A menudo las parejas, las familias, las madres, por nacimiento o adopción de hijas e hijos, o por cuidado directo de menores de doce años, deciden ejercitar su derecho a reducción de jornada de trabajo diaria por motivos familiares, o a ejercer su permiso de lactancia.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, constituyen un derecho individual de los trabajadores, tanto de hombres como de mujeres, que se realizará según el Estatuto de los Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador/a, y de las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
A efectos de promover las acciones, el trabajador o trabajadora, deberá preavisar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, o la reducción de jornada.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tutelan también la distribución entre progenitores; los períodos mínimos de descanso de la madre; la adaptación en caso de parto prematuro y hospitalización del neonato; maternidad o paternidad parcial; discapacidad del hijo o menor acogido…
La duración del período de descanso para la madre, tanto en caso de maternidad biológica como en caso de adopción o acogimiento, será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables dos semanas más a partir del segundo hijo, si se trata de un parto múltiple, o a partir del segundo menor, en caso de adopción o acogimiento múltiple.
El derecho de subsidio en caso de maternidad, computa en términos generales, desde la fecha del parto o del inicio del descanso. En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, el derecho comienza desde el descanso del padre.
En los casos de adopción o acogimiento, el plazo empezará a computarse tras la notificación de la resolución judicial o decisión administrativa, por la que se constituye la adopción, salvo en caso de adopción internacional que requiera desplazamiento de los padres al país de adopción, iniciándose el subsidio hasta 4 semanas antes de la constitución de la adopción.
La prestación por paternidad, comprende una duración de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, ampliables a su vez, hasta 20 días, cuando el nacimiento o adopción se realice en una familia numerosa.
Para el caso de existir discrepancias entre empresa y trabajadores sobre el reconocimiento del derecho, y las concreciones de disfrute de los permisos citados, debe el trabajador/a presentar demanda, en un plazo de 20 días, sin necesidad de conciliación o reclamación previa, ante el Juzgado de lo Social. Dicha demanda, recibirá tramitación preferente como procedimiento de carácter urgente, señalándose el acto de la vista oral, en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
La compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, es un Principio Rector de la política social y económica, establecido en el artículo 39 de la Constitución Española de 1978, y como tal, protegido por los poderes públicos y el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, todas y cada una de vosotras, al decidir ser madres, poseeréis las máximas protecciones legales.
*Publicado en nuevatribuna.es