JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARTICIPACIÓN EN EL ERE.

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARTICIPACIÓN EN EL ERE.

Cada vez es más frecuente la situación de jubilación anticipada por cese involuntario del trabajador, reflejada en el acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo, como medida de reestructuración empresarial.02b.- Jubilación Anticipada. Imagen. 04.08.2014.

Como requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo, la Ley establece cuatro grandes requisitos:

1º.- Edad de acceso siempre inferior en 4 años a la máxima de jubilación, es decir, en 2014 y 2015, 61 años de edad.

2º.- Estar inscrito, durante un período mínimo de seis meses como demandante de empleo, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

3º.- Un período mínimo de 33 años de cotización efectiva, en términos genéricos. A estos efectos, son válidos los períodos cotizados como beneficiarios del subsidio de desempleo, así como del cotizado a la Seguridad Social como prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

4º.- Cese involuntario en el trabajo, producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, que impida la continuidad de la relación laboral. Si bien es cierto, la ley no especifica que el Expediente de Regulación de Empleo sea medida concreta de reestructuración empresarial, en términos jurídicos conceptuales, si se considera como tal.

Este último requisito puede llegar a ser controvertido, toda vez que el trabajador no ha debido ser despedido, sino que debe ser objeto de una extinción de su contrato, con carácter involuntario.

Para el caso que el trabajador incluido de forma involuntaria en el ERE, vuelva a trabajar con una relación laboral distinta, no se jubilará a los 61 años, sino a los 63 años de edad. En este último punto, y ante la legislación aplicable al caso, tanto presente como futura, es necesario dejar claro que es extremadamente complejo realizar un diagnóstico exacto de la trayectoria de la prejubilación, jubilación anticipada y jubilación, concretamente de los coeficiente y períodos de cotizaciones acreditados, que es lo que al fin y al cabo, se traduce a cifra concreta en euros de pensiones de carácter personal.

FUENTES: Portal Seguridad Social; Memento Práctico Francis Lefebvre 2014; Ley General de Seguridad Social; y elaboración propia.