Una de las principales novedades que incluye la reforma fiscal presentada el 23 de junio de 2014, es que la indemnización por despido pasa a pagar IRPF.
Hasta la fecha, estas indemnizaciones estaban exentas en la cuantía establecida con carácter mínimo obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días tras la reforma).
Con la nueva reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos).
En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.
Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%, pero las nuevas condiciones afectan ya a los despidos que se hayan producido a partir del 20 de junio de 2014.
TOPE MÍNIMO La nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad «está exenta» de pago del IRPF.
TOPE MÁXIMO La exención de los primeros 300.000 euros se reduce del 40% al 30%.
DERECHO COMPARADO: Navarra y País Vasco ya gravan el despido improcedente pero lo hacen a partir de los 180.000 euros. En el resto de países de nuestro entorno o tributa al completo y lo hace como renta irregular (Holanda y Alemania) o está completamente exento pero no para directivos (Francia).
El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 a 12.000 euros anuales.
Fuentes: EUROPA PRESS. Noticias Jurídicas. Expansión. Elaboración propia.