EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR.

13 b.- Servicio de hogar.

RÉGIMEN LABORAL.- Se basa en una relación laboral especial en el ámbito del hogar familiar, entre personas físicas, prestando servicios retribuidos. Las funciones a realizar, además de las tareas domésticas, pueden incluir el cuidado de miembros de la familia, excluyendo la atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.

FRAUDE.- Para el caso de que la contratación se realice mediante persona jurídica, la categoría profesional será la de limpiador/a, y será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la comunidad autónoma, prestando servicios en oficinas o despachos, en ningún caso, en el hogar familiar, pues se estaría cometiendo un fraude de ley, siendo nulo el contrato de trabajo, pudiendo extinguir el trabajador o trabajadora dicho contrato, percibiendo indemnización, indemnización adicional, y salarios de tramitación.

CONTRATO.- Puede realizarse de carácter verbal, o por escrito para los contratos de duración determinada, igual o superior a cuatro semanas, en donde debe estipularse la prestación salarial, la distribución de los tiempos presenciales y el régimen de pernoctas en el domicilio familiar, en su caso.

RETRIBUCIÓN.- Debe garantizarse como mínimo el pago del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, prorrateándose si se realizara una jornada inferior a la jornada de trabajo completa. Para los trabajadores que presten servicios por horas y en régimen externo, tienen derecho a percibir una retribución global por todas las horas trabajadas que incluirá todos los conceptos retributivos, además de tener derecho a dos pagas extraordinarias al año.

JORNADA.-La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, mediando un descanso mínimo de doce horas entre jornadas, pudiendo reducirse a diez, para el caso de trabajador o trabajadora interno.

VACACIONES.- Será de treinta días naturales, fraccionables, pero con un disfruto mínimo consecutivo de 15 días en alguno de los períodos, siendo informado con una antelación mínima de dos meses, no siendo obligado a residir ni en el hogar familiar, ni en el lugar de desplazamiento.

FESTIVOS.- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

DESPIDO DISCIPLINARIO.- Debe notificarse por escrito, por las causas del Estatuto de los Trabajadores. Si se impugna ante la jurisdicción social, la indemnización debe abonarse en metálico conforme a veinte días por año trabajado, con el límite de doce mensualidades.

INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN.- Para el resto de casos de cese de la relación laboral de carácter especial, se deberá poner a disposición del trabajador o trabajadora, en metálico, la indemnización correspondiente a 12 días por año de servicio, siendo posible la sustitución del preaviso por indemnización equivalente al período.

SEGURIDAD SOCIAL.- El Alta debe presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y la baja o modificaciones, dentro de los 6 días siguientes al cese o variación. Acción protectora. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 24,70%; siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador. Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm

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