Embargo de dinero, a través de Internet.

20 b.- Embargo a través de inetrnet.

Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

La aplicación de ambas Resoluciones ha supuesto que el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito se haya extendido a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas, de la eventual pignoración[1] de sus saldos o de la situación concursal de su titular.

A la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuyo denominador común consiste en el depósito a un plazo cierto y definido contractualmente y la no disponibilidad del saldo por el depositante durante ese plazo.

Partiendo de tales notas definitorias, la presente Resolución establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo.

El aludido procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos, lo que, al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas Entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil.

 

 

[1] Acto de dar o dejar en prenda.