DESPIDO DISCIPLINARIO, ABUSO EMPRESARIAL
En ocasiones la empresa procede a despedir al trabajador por una “transgresión de la buena fe contractual” o por “abuso de confianza”. Ante todo para que esta causa sea válida como forma de despido, deben ser demostrables por parte de la empresa, y siempre dentro de los límites proporcionales y graduales, sobre la conducta del trabajador.
Según indica la jurisprudencia más reciente de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, deben existir elementos de desobediencia o indisciplina, realizados por el trabajador, que justifiquen el despido, englobados conforme a la teoría gradualista y proporcional de la sanción. Generalmente, la cuantificación se realiza conforme a una comparativa con el resto de los trabajadores en condiciones similares, en la empresa.
Es siempre la empresario al que le incumbe la carga de probar que los hechos generadores de la extinción constituyen la causa de despido, constatada por indicios racionales y fácticos, debiendo rechazarse las meras estimaciones o juicios de valor empresarial, y en proporción. El despido es la sanción más grave posible por parte del ius puniendi empresarial. Hasta ejercitarlo, el empresario está facultado para imponer otras sanciones. Según la propia teoría gradualista, el derecho a sancionar debe realizarse con una adecuada proporción.
En aplicación de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha definido que para que el despido por esta causa sea procedente, debe haber un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que justifique la desobediencia o indisciplina, y para ello, el trabajador ha debido de actuar con: malicia; negligencia inexcusable; engaño; lucro; beneficio o propósito de beneficio; perjuicio o posibilidad de perjuicio.
Si la empresa no acredita que su decisión está fundamentada en esos puntos, el trabajador podrá impugnar ante el SMAC, y posteriormente ante el Juzgado de lo Social, su resolución de contrato, como despido improcedente, reclamando su indemnización.