DERECHO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

08 b.- Conciliación vida laboral y familiar.

Ante la ampliación de las familias, por nacimiento o adopción de hijas e hijos, o por cuidado directo de menores de doce años, el trabajador o trabajadora, en aplicación del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario.

La Acción de ejercitar la reducción de jornada, constituye un derecho individual de los trabajadores, tanto de hombres, como de mujeres, orientada a promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, se realizará, según el Estatuto de los Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

A efectos de promover las acciones, el trabajador y trabajadora, deberá preavisar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará, el permiso de lactancia, o la reducción de jornada.

Para el caso de existir discrepancias entre empresa y trabajadores sobre la concreción horaria, el trabajador/a deberá presentar demanda, en un plazo de 20 días, ante el Juzgado de lo Social. Dicha demanda, recibirá tramitación preferente como procedimiento de carácter urgente, señalándose el acto de la vista, en los 5 días siguientes, a la presentación de la demanda.

La compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, es un Principio Rector de la política social y económica, establecido en el artículo 39 de la Constitución Española de 1978, y como tal, protegido por los poderes públicos.