Derechos laborales y sociales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
Los derechos laborales, prestaciones a la Seguridad Social, ayudas sociales y acceso a la vivienda protegida, de las mujeres que han sufrido violencia de género, vienen regulados por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, comúnmente conocida como “Ley integral”.
En aplicación de su artículo 21, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho: a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo; movilidad geográfica; cambio de centro de trabajo; suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo; y a la extinción del contrato de trabajo. A su vez el capítulo III de la Ley, regula de forma, específica, los derechos de las funcionarias públicas de violencia de género: reducción o reordenación del tiempo de trabajo; movilidad geográfica de centro de trabajo; y a la excedencia.
Tanto en los casos de suspensión, como de extinción del contrato de trabajo, la trabajadora tendrá derecho a la situación legal de desempleo, considerándose el tiempo de suspensión, como período de cotización efectiva, a efectos de prestaciones de Seguridad Social y desempleo.
En caso de ausencias o faltas de puntualidad al trabajo derivadas por violencia de género, y determinadas por los servicios de salud, o los servicios sociales de atención, se considerarán justificadas, siendo recomendable su comunicación por la trabajadora a la empresa.
La forma de acreditar la situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras, es la orden de protección a favor de la víctima. Paralelamente, y mientras se tramita la orden del protección, resulta válido el Informe del Fiscal que indique los indicios de existencia de violencia de género. Por tanto, es recomendable llevar siempre encima una copia de la orden de protección.
En cuanto a los derechos económicos, si la víctima careciera de rentas superiores, tiene el derecho de percibir 426 €/mes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ayuda que según la Ley, debe ser concedida por los servicios sociales, y que en la práctica son muy pocos los casos en que las víctimas llegan a percibir sus derechos económicos.
En lo referido al acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, el artículo 28 de la Ley, considera «colectivos prioritarios», a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicho precepto, es otro ejemplo de incumplimiento de las normas por el gobierno, lo que hace que las mujeres que sufren de violencia machista, no tengan garantías de un lugar, alejadas de sus maltratadores.
*Publicado en: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/derechos-laborales-y-sociales-trabajadoras-victimas-violencia-genero/20160130160627124912.html