La trabajadora o trabajador, con una antigüedad reconocida en la empresa de un año, tiene el derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, entre cuatro y cinco meses, siendo posible la prórroga de la excedencia voluntaria, a través del reconocimiento por la empresa.
Finalizada la excedencia, el trabajador debe solicitar la reincorporación, y la empresa está obligada a reincorporarle en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente a la que venía desempeñando. Cualquier tipo de reducción de jornada o reducción salarial, supondría una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
Tanto para la negativa de la empresa a la reincorporación como ante cualquier reducción, se debe presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, y posterior demanda al Juzgado de lo Social, acumulando la acción a una reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones como consecuencia de la demora en la reincorporación, dejando sin empleo al trabajador, ni permitiéndole cobrar el paro, debiendo la empresa indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios por su conducta.
Una vez realizada la reincorporación al puesto del trabajo, no es posible volver a solicitar la excedencia, hasta pasados cuatro años desde la reincorporación.
Independientemente de la excedencia voluntaria, existe la forzosa, para el caso de designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente, el trabajador goza del derecho a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad., debiendo el trabajador solicitar el reingreso en la empresa, al mes siguiente al cese de cargo público.
Madrid, 30 de noviembre de 2015.
*Publicado el 3 de noviembre de 2015, en: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/reincorporacion-puesto-trabajo-agotar-excedencia-voluntaria-forzosa/20151130213953122932.html