COTIZACIÓN DE 50 EUROS/MES.

 PLAN SOBRE COTIZACIÓN DE 50 EUROS AL MES.

El texto del Real Decreto-Ley 3/2014, ha reducido las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a 100, 75 y 50 euros, para empresas y autónomos que aumenten y mantengan el nivel de empleo durante los próximos tres años.

05.- Reducción cuotas ss.

 

CUANTÍAS.

-100 EUROS/MES POR CONTINGENCIAS COMUNES.

-75 EUROS/MES CUANDO SEA EQUIVALENTE AL 75 % DE LA JORNADA.

-50 EUROS/MES CUANDO SEA EQUIVALENTE AL 50 % DE LA JORNADA.

 REQUISITOS. Contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Hallarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento del alta, como en la duración de la aplicación de la reducción.

 CONTRATACIÓN DE FAMILIARES.- Dicha reducción no será aplicable para cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresaria, a excepción de contratación como trabajador autónomo de un hijo menor de 30 años.

DURACIÓN.Con carácter general, las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, prorrogable 12 meses más, para el caso de empresas con menos de 10 trabajadores de contrato indefinido.

HORAS COMPLEMENTARIAS. No será de aplicación la reducción a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, que generen derecho a la reducción.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE.No realizar despidos a partir del 25 de febrero de 2014, por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que sean declarados como improcedentes. Tampoco podrán ser contratados trabajadores que hubieran sido plantilla del grupo de empresa y hubieran sido extinguidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

Fuentes: BOE. Seguridad Social, Panorama. Y elaboración propia.